Se considera una práctica discriminatoria ilegal para cualquier acreedor discriminar a cualquier postulante a un crédito en su concesión, retención, extensión o renovación de un crédito o en la fijación de tasas, términos o condiciones de cualquier forma de crédito, en base a su raza, color, religión, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, discapacidad o ascendencia, con excepción de la edad en transacciones inmobiliarias entre entidades financieras, compañías aseguradoras según lo definido en la sección 5725.01 del Código revisado. Se considera también una práctica discriminatoria ilegal el utilizar o realizar cualquier pregunta acerca de raza, color, religión, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, discapacidad o ascendencia con el propósito de limitar o especificar a dichas personas a las que se le otorgará el crédito, salvo bajo una determinada circunstancia ya que se relaciona con verificar los derechos y recursos de los acreedores aplicables a la extensión específica del crédito. Los acreedores no podrán negarse a considerar las fuentes de ingreso de un postulante a un crédito, total o parcialmente, en base a raza, color, religión, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, discapacidad o ascendencia.
Existen muchas reglamentaciones relativas a los derechos y responsabilidades de los acreedores. Para mayor información o consultas más específicas, contacte a la oficina regional de la Comisión de Derechos Civiles de Ohio.
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