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Vivienda
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En 1965, Ohio fue uno de los primeros estados en legislar sobre la vivienda equitativa. El 30 de junio de 1992, el gobernador George Voinovich firmó el proyecto de ley de la cámara Nº 321, que aprobó cambios en las clases de personas protegidas por la Ley de Vivienda Equitativa de Ohio y aumentó significativamente el poder de la Comisión de Derechos Civiles de Ohio. La ley otorga a todas las personas de las clases amparadas por ella el derecho de vivir donde puedan hacerse cargo de comprar un hogar o rentar un departamento. Lo siguiente es ilegal sobre la base de raza, color, religión, sexo, nacionalidad o ascendencia, discapacidad o situación familiar: a. rehusarse a rentar, vender, financiar o asegurar una vivienda o propiedad residencial b.
simular ante una persona que la vivienda no está disponible para inspección, venta, renta o arrendamiento c.
rehusarse a prestar dinero para la compra, construcción, reparación, renovación o mantenimiento de una vivienda o propiedad residencial d. discriminar a una persona en la compra, renovación o términos y condiciones de despido, cobertura prolongada, o seguro del dueño de la vivienda o del inquilino e. rehusarse a considerar sin prejuicios el ingreso combinado de ambos esposos. f. imprimir, publicar o circular cualquier declaración o publicidad que indique una preferencia o limitación. g. negar a alguna persona ser miembro de cualquier servicio de listados múltiples u organización de agentes inmobiliarios.
La ley cubre a todas las viviendas, edificios residenciales, terrenos baldíos u otra propiedad utilizada para propósitos residenciales. Sin embargo, las organizaciones privadas religiosas, fraternas o de buena fe que proporcionan vivienda pueden dar preferencia a sus propios miembros.
La Ley de vivienda equitativa de 1968 según su enmienda, también prohíbe la discriminación de vivienda en base a raza, color, religión, sexo, nacionalidad, situación familiar o discapacidad. Situación familiar se refiere tanto a uno o más menores de edad (menores de 18 años) que viven con un padre o tutor o cualquier persona embarazada o en proceso de obtener la custodia legal de un menor. La cláusula de situación familiar, con excepciones limitadas, le prohíbe a la persona que proporciona la vivienda negarla a familias con niños; sin embargo no se aplica si la vivienda está destinada y para ser ocupada únicamente por personas de 62 años o más, o al menos una persona de 55 años o más reside en cada unidad.
La ley declara que se otorga protección a las personas que tienen una discapacidad según lo define la ley, que poseen antecedentes de discapacidad, o que son aparentemente discapacitadas. La ley también ampara a aquellas personas que están relacionadas con una persona discapacitada. Se deben proporcionar en todas las áreas compartidas comodidades razonables para personas con discapacidad y/o modificaciones de la vivienda para que la persona con discapacidad pueda hacer uso de las instalaciones o servicios de la vivienda. Según las circunstancias, el casero, administrador o propietario deberá hacerse cargo de los gastos de estas comodidades razonables o modificaciones. Bajo otras circunstancias, el costo puede ser pagado por el ocupante o usuario de la vivienda. Todas las construcciones nuevas diseñadas u ocupadas por primera vez el 13 de marzo de 1991 o con posterioridad, deberán cumplir con las normas de accesibilidad para personas con discapacidades.
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