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Ejecución

Una vez que el investigador acumuló suficiente evidencia para respaldar una recomendación, la revisará con usted. En términos generales, la recomendación será de alguno de estos dos tipos SIN CAUSA PROBABLE o CAUSA PROBABLE. La recomendación se enviará, por escrito, al supervisor del investigador, luego al director regional y finalmente a los comisionados, quienes deberán aprobar el informe antes de que se convierta en la conclusión oficial de la Comisión.

Cuando el predominio de evidencia obtenido durante el curso de la investigación no es suficiente para justificar la denuncia por discriminación, la Comisión debe concluir en que NO PUEDE PROBARSE que haya ocurrido una violación a la ley. La Comisión retirará entonces los cargos bajo la carátula de CAUSA NO PROBABLE.

Cuando el predominio de evidencia es suficiente para justificar la denuncia por discriminación, el investigador recomendará que la Comisión concluya en que es PROBABLE que la violación a la ley haya ocurrido. Esta es una conclusión de CAUSA PROBABLE.

Petición de reconsideración

Una vez que la Comisión emitió su Carta de determinación formal concerniente a su denuncia, cada parte tiene el derecho de solicitar a los miembros de la Comisión que reconsidere su decisión. La Carta de determinación contendrá un formulario explicando el método para llevar a cabo esta petición. La petición de reconsideración debe ser enviada dentro de los diez (10) días de la fecha de la Carta de determinación. Nadie tiene autoridad para extender este plazo u otorgar a alguna de las partes una excepción a esta regla.

Si su petición de reconsideración, o la petición de reconsideración del Demandado, fue recibida a tiempo, los comisionados revisarán su petición y la documentación para decidir otorgar o no la petición. Si los comisionados votan por otorgar la petición, su caso retornará a la oficina regional para una investigación posterior. Si los comisionados votan por denegar la petición, no se tomarán acciones posteriores.

Cada parte de una denuncia por discriminación tendrá derecho sólo a una petición de reconsideración.

Conciliación

Si luego de haber investigado sus denuncias, la Comisión determina la probabilidad de discriminación, ésta debe intentar negociar un acuerdo, mediante los métodos informales de conferencia, conciliación y persuasión. Ante la posibilidad de un acuerdo, los términos ofrecidos por el Demandante serán discutidos con usted y deberá estar de acuerdo con ellos antes de que sean aceptados. Se le pedirá que firme un acuerdo que evidencie que acepta la oferta y que entiende que el asunto fue resuelto satisfactoriamente. En ese momento, el Conciliador le explicará qué recursos están disponibles a través de la Comisión y cuales no.

Si el Conciliador determina que no es posible llegar a un acuerdo, él o ella informará a la Comisión que los esfuerzos conciliatorios han fallado y solicitará a la Comisión que emita un RECLAMO FORMAL Y NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA

Derechos y responsabilidades en caso de ser el Demandado

La denuncia

Las denuncias por discriminación pueden ser presentadas por:
  • Cualquier persona directamente afectada por cualquier supuesto acto discriminatorio
  • Cualquier persona con conocimiento o interés en cualquier supuesto acto discriminatorio
  • La Comisión misma
La denuncia puede incluir acusaciones de patrón o práctica discriminatoria (sistémica) o incluir cuestiones múltiples y bases jurisdiccionales. Una vez que se presentó una denuncia contra usted, recuerde ... el procedimiento de la Comisión es un procedimiento civil, no penal.

La investigación

Durante la investigación, los representantes de la Comisión pueden:
  • entrevistarlo o entrevistar a otros testigos
  • tener acceso a los registros y documentos pertinentes y revisarlos
  • realizar una inspección in situ de sus instalaciones y el funcionamiento
Se le dará la oportunidad de que realice preguntas, proporcione información y sugiera testigos. En algún punto del procedimiento puede iniciar un acuerdo voluntario de las denuncias y negociar los términos del acuerdo con la Parte denunciante y el Investigador. Si bien los registros y los testigos pueden ser citados por la Comisión, es preferible colaborar conjuntamente sin tener que recurrir a tales medidas legales.

La ley le prohíbe tomar una acción adversa en contra de una persona simplemente porque él o ella presentó una denuncia frente a la Comisión, realizó una queja sobre una supuesta discriminación, testificó o participó en algún procedimiento ante la Comisión o se opuso a cualquier práctica prohibida por las Leyes de Ohio contra la discriminación.

Una vez que se completó la investigación, recibirá una Carta de determinación formal de la Comisión. De igual modo que con la Parte Denunciante, esta carta le informará si la Comisión concluyó que es CAUSA NO PROBABLE o CAUSA PROBABLE. Si la conclusión es CAUSA PROBABLE, tiene el derecho de solicitar a la Comisión que reconsidere su conclusión dentro de los diez (10) días de la fecha de la Carta de determinación

Si la Comisión emitió una conclusión de CAUSA PROBABLE, la Comisión intentará conciliar las denuncias para la satisfacción mutua de ambas partes. De no ser posible una conciliación, entonces se emitirá un Reclamo formal y notificación de audiencia pública.


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